¿Qué es el bono social térmico?

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina

  • El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

¿Quiénes son los BENEFICIARIOS?

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

¿En qué consiste LA AYUDA?

  • La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
  • En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

BST2019

BONO SOCIAL TÉRMICO 2019

En el año 2019 la ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad

El presupuesto asignado en el año 2019 para esta ayuda es de 75 millones de euros.

Para la gestión del Bono Social Térmico 2019, se designó al MITERD como organismo responsable con carácter transitorio.

Cuenta bancaria

¿Cómo comunicar la CUENTA BANCARIA si no tengo domiciliada la factura eléctrica?

  • Si el beneficiario no tiene domiciliado el pago de la electricidad, en la notificación que recibirá se le solicitará una cuenta bancaria.
  • Deberá facilitar la cuenta mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.

¿Cómo modificar la CUENTA BANCARIA que figura en la notificación?

  • Si el beneficiario tiene domiciliado el pago de la electricidad, pero tiene que modificar la cuenta bancaria que figura en la notificación: Deberá facilitar nueva cuenta mediante escrito, en el que se indique el siguiente texto: “Comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos”, y se incluya su nombre y apellidos, DNI con número y letra, número de cuenta en la que deberá efectuarse el ingreso correspondiente a la ayuda del Bono Social Térmico, nombre y apellidos del titular de dicha cuenta, lugar, fecha y firma, a la dirección antes indicada. En el apartado denominado notificación tiene disponible un formato de escrito incluido en el modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible descargable

Renuncia a la ayuda

¿Cómo RENUNCIAR a la ayuda?

  • Los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, para que puedan ejercitar la opción de renuncia.
  • Podrán renunciar mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.

Notificación

¿Cómo se informará a los consumidores de que son beneficiarios?

  • Los beneficiarios del Bono Social Térmico de 2019 recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.
  • Descargar modelo de carta para beneficiarios con cuenta disponible
  • Descargar modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible

BST2020

BONO SOCIAL TÉRMICO 2020

  1. Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, con el fin de determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago (artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre). La información remitida incluye:
    1. Nombre y DNI del beneficiario.
    2. Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
    3. Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    4. Datos de la cuenta bancaria.
  2. A partir de la información anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica calcula la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transfiere los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
  3. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
  4. Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán comunicar a los beneficiarios la información sobre la ayuda, en la forma que estimen conveniente, de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
  5. Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deben realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios de su ámbito territorial.
  6. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía son las responsables de la gestión del Bono Social Térmico 2020. Cualquier consulta al respecto, deberá ser dirigida a las anteriores.

Zonas Climáticas

Calcula tu Zona Climática

Aquí puede consultar la zona climática en la que está ubicada su vivienda habitual, a efectos de la determinación de la cuantía de ayuda del Bono Social Térmico que le corresponde.

Seleccione su provincia y municipio de residencia para consultar la zona climática a la que pertenece.

Provincia:
Municipio:

ZONA CLIMATICA: -

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda a percibir, en función de la zona climática en la que reside, y de su consideración de vulnerabilidad, es la siguiente:

Zona Climática
Consideración
Ayuda (€)
Alfa
Vulnerable
25
Alfa
Vulnerable Severo
40
Alfa
Riesgo de exclusión social
40
A
Vulnerable
29
A
Vulnerable Severo
46,40
A
Riesgo de exclusión social
46,40
B
Vulnerable
37,68
B
Vulnerable Severo
60,29
B
Riesgo de exclusión social
60,29
Zona Climática
Consideración
Ayuda (€)
C
Vulnerable
49,84
C
Vulnerable Severo
79,74
C
Riesgo de exclusión social
79,74
D
Vulnerable
67,56
D
Vulnerable Severo
108,10
D
Riesgo de exclusión social
108,10
E
Vulnerable
77,46
E
Vulnerable Severo
123,94
E
Riesgo de exclusión social
123,94


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